lunes, marzo 18, 2024
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Maniobra ilegal para elegir al Fiscal denuncia Coalición contra la Impunidad

Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- Una asamblea llamando a la “sociedad civil” a fin al gobierno está siendo convocada este sábado 17 de marzo para elegir al representante que integrará la Junta Proponente que nominará al Fiscal General y Adjunto de la República.

Así lo denunciaron este viernes en un comunicado público más de 50 organizaciones de derechos humanos aglutinadas en la Coalición contra la Impunidad.

La Secretaría de Justicia, Gobernación y Descentralización, convocó en el 12 de marzo reciente, es decir con 4 días de antelación, a las organizaciones de sociedad civil para la escogencia de un representante en la junta de proponentes para la elección del nuevo Fiscal General y Fiscal General Adjunto.

La asamblea que incluirá únicamente a las organizaciones que cuenten con una acreditación ante la Secretaría de Justicia, Gobernación y Descentralización, se celebraría este sábado 17 de marzo a las 7:00 de la mañana en el polideportivo del Instituto San José del Carmen en la colonia La Campaña de la capital hondureña.

En dicha asamblea solo podrán participar las organizaciones civiles que estén “al día” con el registro de las Juntas Directivas y estados financieros en el sistema de la Unidad de Registro, Regulación y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC).

Atentado contra la legalidad

“Esta convocatoria para acreditar representante de sociedad civil en la Junta Proponente es un atentado a la legalidad, y resulta violatoria de una sentencia de inconstitucionalidad (SCO -0623-2013) emitida el 23 de noviembre de 2016, mediante la cual se declaró que la reforma por adición al artículo 22 de la Ley del Ministerio Público que habilitaba la participación de sociedad civil en la junta proponente era de carácter inconstitucional”, indicaron.

La sentencia 623-2013 de fecha 22 de noviembre de 2016 emitida por la Sala de lo Constitucional declaró: “la inconstitucionalidad parcial de la parte final del primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, debiendo ser expulsado de la norma, misma que dispone: “y un representante de las organizaciones que integran la Alianza por la Paz y Justicia”, por contravenir, restringir y menoscabar la normativa constitucional y tratados internacionales suscritos por Honduras”.

Normativa inexistente

La misma obedece a una solicitud “para que se declare la Inconstitucionalidad, de la parte final del párrafo primero del artículo 22 reformado de la Ley del Ministerio Público, contenido en el Decreto Legislativo No. 158-2013 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Esta indica que: “por considerar los recurrentes que la norma impugnada infringe el precepto constitucional contenido en el artículo 60, de la Constitución de la República, en relación con los artículos 23.1 literales a) y c) y 23.2 ambos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 3 en relación con los artículos 25 literales a) y c) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

“En consecuencia, esta norma ya no existe, y no existe fundamento legal para la convocatoria realizada por el Ministerio de Gobernación, incurriendo el titular de esta Secretaría de Estado en responsabilidad administrativa y penal al extralimitarse en sus funciones”, indicó la Coalición.

Parte de la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

De igual forma, -indicaron- esta responsabilidad es atribuible al Presidente de la Corte Suprema de Justicia por la emisión del acuerdo 6-2018, a través del cual solicita a los entes que integran la Junta Proponente a nombrar sus representantes, incluyendo entre los mismos la representación de sociedad civil.

La normativa fue declarada inconstitucional parcialmente, es decir que, la parte final del artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, desaparece de esta norma el elemento que posibilitaba la participación de sociedad civil, siendo inviable y de carácter ilegal pretender remediarlo por vía reglamentaria, pues resulta absurdo pretender reglamentar una norma legal inexistente.

En 2014, la Coalición indicó que dicha reforma al artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, se incluyó en la Junta proponente, facultada para remitir al Congreso Nacional la nómina de candidatos para la elección del Fiscal General y el Adjunto, a “un representante de las organizaciones que integran la Alianza por la Paz y la Justicia”.

Integrantes de la Coalición contra la Impunidad interponiendo el recurso de inconstitucionalidad.

Campaña para reelegir fiscal

En las últimas semanas diversas organizaciones entre las que destacan la Confraternidad Evangélica y la Asociación por una Sociedad Más Justa han impulsado la reelección del actual fiscal, Oscar Chinchilla, quien -de acuerdo con la Coalición- “es afín a los intereses políticos y promotor del pacto de impunidad para proteger a los funcionarios y funcionarias corruptas”.

Las acciones emprendidas por estas organizaciones contrastan con el informe emitido en 2012, titulado «Informe Independiente de Honduras para el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción«, que en la página 33 se refiere a la elección del Fiscal de la siguiente manera: «La creación de la Junta Proponente tiene el propósito de evitar los criterios políticos partidistas en la selección de los Fiscales General y hacer prevalecer criterios técnicos y profesionales ya que el Congreso sólo puede elegir de los candidatos que aparecen en la nómina. No obstante lo anterior, en el 2004, la Junta Proponente no se sujetó al reglamento de organización y funcionamiento lo que provocó todo tipo de dudas en la población, que afectó la credibilidad en sus resultados (Coalición para el Fortalecimiento de la Justicia, 2005), lo que pone de manifiesto que deben asegurarse mecanismos que obliguen a las autoridades y otras instituciones a cumplir con la Ley, so pena de ser sancionados».

Se trata de una “burda maniobra que tiene como objetivo incorporar a la Junta Proponente a un representante de la sociedad civil oficialista y proyectar ante la opinión pública nacional e internacional que este proceso de elección del Fiscal General cuenta con el aval y participación de sociedad civil; consumando así los planes de la cúpula gobernante de reelección del actual fiscal, Óscar Chinchilla quien”, subrayaron.

Artículo 22.- El Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de cinco candidatos que presente una Junta Proponente convocada y presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia e integrada también por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia nombrado por el pleno de la misma, el Rector de una de las Universidades que funcionen en el país, un representante del Colegio de Abogados de Honduras designado por su Junta Directiva y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. El representante de las Universidades será elegido en una reunión especial de Rectores convocadas por el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. La Junta proponente, enviará la nómina al Congreso Nacional, por lo menos treinta días antes del vencimiento del período correspondiente o dentro de los treinta días de haberse producido la vacante definitiva del Fiscal General de la República o del Fiscal General Adjunto. El Reglamento regulará los demás aspectos de organización y funcionamiento de la Junta Proponente.

Integración actual de la Junta Proponente del Ministerio Público

  • Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rolando Argueta.
  • Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres.
  • Colegio de Abogados de Honduras, José María Díaz y Miriam Barahona como suplente.
  • Representante de las Universidades, rector de la Universidad Politécnica de Honduras, Gustavo Lanza.
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