Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- Autoridades del Hospital Escuela Universitario (HEU) se negaron a dar información sobre los procesos sancionatorios impulsados por las autoridades en contra del personal,

por dar declaraciones a medios de comunicación sobre la situación del centro asistencial.

El pasado mes de abril las autoridades del principal centro asistencial del país, que dirigen las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) suspendieron de sus labores al médico Dennis Rigoberto Chirinos Santos, “utilizar medios de comunicación” para denunciar un aumento en el cobro de servicios que ofrece el hospital.

Periodistas del Comité por la Libre Expresión (C- Libre), solicitaron información a través del Sistema de Información Electrónico de Honduras (SIELHO), pero no se obtuvo ninguna respuesta del Oficial de Acceso a la Información Pública de uno de los principales hospitales del país.

Según el Marco Jurídico Interamericano, “el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental protegido por  el  artículo  13  de  la  Convención  Americana”.

C-Libre ha recibido varias denuncias de procesos sancionatorios orientados a coartar el derecho de libertad de expresión de los trabajadores del HEU  y en base a las denuncias solicitó entre otras, conocer “cuantos empleados del Hospital Escuela han sido llevados audiencias de descargo y cuántos empleados han sido llevados audiencias de descargo”, por hacer uso de los medios de comunicación para denunciar irregularidades.

Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la sentencia del Caso  Claude  Reyes  y otros versus Chile, estableció, que  “el  libre  acceso  a  la  información  es  un  medio  para  que,  en  un  sistema  democrático  representativo  y  participativo,  la  ciudadanía  ejerza  sus  derechos  políticos;  en  efecto,  el  pleno  ejercicio  del  derecho  de  acceso  a  la información  es  necesario  para  evitar  abusos  de  los  funcionarios  públicos,  promover  la  rendición  de  cuentas  y  la  transparencia  en  la  gestión  estatal,  y  permitir  un  debate  público  sólido  e  informado  que  asegure  la  garantía  de recursos  efectivos  contra  los  abusos  gubernamentales  y  prevenga  la  corrupción”.

Según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), en su artículo tres, todo ciudadano tiene derecho a solicitar y “acceder a la información generada, administrada o en poder de las instituciones obligadas previstas en la presente ley” que garantiza el Derecho de Acceso a la Información Pública.

De acuerdo Ley de Transparencia, información pública es todo “documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido previa   mente clasificado como reservado que se encuentre en poder de las Instituciones Obligadas, y que pueda ser reproducida”. También incluye la Dicha información contenida en “los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos,  directrices, estadísticas, licencias de todo tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones de bienes, suministros y servicios, y todo registro que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las Instituciones Obligadas sin importar su fuente o fecha de elaboración”.