sábado, marzo 23, 2024
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Hostilidad democrática de JOH, limita labor informativa de la prensa internacional

Conexihon.hn.- Autoridades migratorias de la administración de Juan Orlando Hernández, repite patrones de obstrucciones informativas al negar el ingreso a periodista internacional, cuya intención era realizar cobertura informativa al proceso electoral.

De acuerdo a la Alerta 120-2017, emitida por el Comité por la Libre Expresión (C-Libre) en el año 2017 en el marco del primer escenario reeleccionista del presidente Hernández, la periodista de la cadena Internacional Telesur Adriana Sívori fue retenido por casi tres horas por autoridades de migración que finalmente permitieron su ingreso con un permiso de 10 días para permanecer en el país.

Ese mismo año el Instituto Nacional de Migración (INM), también retuvo en el aeropuerto Internacional de Tontontín por casi seis horas a la periodista de la cadena internacional Al Jazeera Mariana Sánchez y su camarógrafo.

Cuatro años después, autoridades de migración de la administración de Juan Orlando Hernández, niegan el ingreso al país a la periodista Adriana Sívori de Telesur (televisora venezolana).

De acuerdo a Migración, el CNE envió un listado con el nombre de la prensa que arribaría a Honduras a brindar cobertura informativa sobre el proceso electoral del próximo domingo 28 de noviembre y la periodista Adriana Sívori no se encontraba en el mismo.

Conexihon.hn intento conocer la versión oficial por parte del INM, pero la respuesta por parte del subdirector de Seguridad, fue remitir la entrevista a la dirección de prensa del Consejo Nacional Electoral (CNE), de quien depende el protocolo de acreditación de la prensa nacional e internacional.

Con esa respuesta el INM se desvincula del ingreso al país de periodistas internacionales que pretender realizar su trabajo informativo en la cobertura noticiosa del proceso electoral del 28 de noviembre de 2021.

Siguiendo las indicaciones del subdirector de Seguridad del INM, se visitó el portal oficial del CNE, pero solamente aparece un enlace de acreditación para la prensa correspondiente a las elecciones primarias con fecha 11 de febrero de 2021. https://www.cne.hn/sala%20prensa/2021/20210211-Formato-para-acreditacion-de-prensa-nacional-e-internacional-para-la-cobertura-de-Elecciones-Primarias-2021.html

 Versión inicial del INM

Según la publicación realizada por el Centro de Estudios para la Democracia (CESPAD) https://cespad.org.hn/2021/11/20/alerta-gobierno-de-honduras-prohibe-ingreso-de-periodista-internacional-a-cubrir-elecciones-generales/, las autoridades de migración aplicaron el artículo 87 de la Ley de Migración y Extranjería para negar el ingreso a la periodista venezolana.

“El artículo 87 se refiere a los casos en los que procede el rechazo de un extranjero, contiene 5 incisos desvinculados con la situación de la periodista, pero dos de ellos sí se relacionan. El 2 no permite la entrada al país de extranjeros: Cuando exista prohibición de ingreso ordenada por autoridad competente, y el 3, Cuando se encuentre en una de las situaciones señaladas en el Artículo 81 de esta Ley”, detalla el CESPAD.

“El artículo 81, por su parte, contiene 8 incisos. El número 6 dice, literalmente, que se prohíbe ingreso a: Quienes aconsejen, inciten, enseñen o practiquen la desobediencia a las leyes y autoridades hondureñas, el derrocamiento del gobierno hondureño, el desconocimiento del sistema democrático de gobierno o promuevan o actúen en su contra o se alíen a causas o países que agredan a Honduras y a sus intereses nacionales”, precisa el CESPAD.

Curiosamente existe un discurso estigmatizador contra los gobiernos “comunistas” de Venezuela y Cuba por parte del Partido Nacional (PN) al cual pertenece Juan Orlando Hernández.

Es oportuno resaltar que el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Finalmente, el artículo 31 de la constitución de la república de Honduras que garantiza a los extranjeros gozar de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes.

 

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