miércoles, abril 17, 2024
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Nuevo Código Penal: No es un tema cronológico es un asunto de evolución de la política criminal

Tegucigalpa, Honduras. Conexihon.hn.- Para entender las dimensiones de un Código Penal, se debe hacer una contextualización histórica de la evolución política criminal, pues la creación de éste establecerá nuevos valores por esa razón debe de ser legitimada por la ciudadanía, plantea el abogado penalista y experto en Derechos Humanos, Edy Tábora.

Esta fue parte de la respuesta que Tábora ofreció a Conexihon.hn a la interrogante de la vigencia del nuevo Código Penal en Honduras, tras la aprobación de una abrogación al mismo por parte de un grupo de diputados del Congreso Nacional (CN), la tarde de ayer 24 de junio a escazas horas de finalizada la Vacatio Legis.

A continuación, el análisis textual del abogado Tábora:

“Doctrinariamente los códigos penales reflejan los nuevos valores de política criminal de una sociedad, eso significa que la creación de un Código obedece a la perspectiva de los nuevos valores, digamos que antes en el Código de 1906, era delito las relaciones homosexuales pero el 1983 eso fue eliminado, entonces ese es un valor histórico que más que proteger un bien jurídico constitucional era referente a un tema moral, eso respondía a un valor de política criminal en general de la sociedad”, asevero.

“Normalmente la sociedad nunca es consultada, cada vez que va hacer un código penal debería llevar estudios de impacto social, económico porque el Cogido Penal le va colocar una política criminal que quien la va a llevar a cabo es una institución del Estado y todo eso no se hizo en este nuevo código penal”, detallo.

La evolución de la política criminal

Según el profesional del derecho penal, “Se debe hacer una valoración que dio resultado con el Código anterior y que no le dio resultado porque puede ser que algunos de los delitos que ya estaban los incorporaran. Por ejemplo, uno de los fenómenos delictivos del año 1983 y finales de los 90´s, era el robo de ganado, igual que posteriormente el robo de vehículos, es decir la evolución de la política criminal”.

“No es un tema cronológico de crear un código hoy, y mañana otro, sino que debe reflejar el valor de acuerdo a un fenómeno social que se quiere proteger que ha dejado de ser necesario colocarle un pena, hoy el robo de ganado no es un delito importante en Honduras, entonces es un fenómeno con un grado bajo de afectación económico, lo que se necesita es analizar la incidencia del delito, las leyes son pensadas para prevenir los fenómenos delictivos”, narro.

Tábora manifestó que: “Las leyes no son para beneficiar a cierto grupo que fue lo que ocurrió aquí (Honduras), lo que sucedió es que el Código Penal garantiza la impunidad, el Decreto 116- 2019 del Tribunal Superior de Cuentas, establece una ley especial sobre liquidación de fondos, entonces se han venido creando mecanismos para la impunidad”.

“El Código Penal no fue creado para proteger bienes jurídicos de la sociedad y valores que representen un combate a la criminalidad, sino más bien fue pensando para beneficiar mediante el mecanismo de retroactividad de la ley favorable, es decir hay una prohibición que la ley sea aplicada si es desfavorable, pero se aplica cuando es favorable que es lo que se ha venido cuestionando, el nuevo Código favorece a las personas que votaron a su favor y que están siendo investigadas”, añadió.

El nuevo Código Penal, no esta vigente

Para el abogado Tabora, el elemento principal que indica la no vigencia del nuevo Cogido Penal es el tema coyuntural que establece el artículo 188 de la Constitución de la República de Honduras, que dice que no podrán aplicarse en Estados de excepción nuevas penas, es decir otras penas que las ya establecidas antes de decretarse la suspensión, lo que significa que la aplicación de las penas va relacionada con los delitos.

“Hay que hacer una interpretación constitucional y eso significa que las penas obedecen a la existencia de un delito, no pueden aplicar en este tipo de circunstancias nuevas penas, ni nuevas figuras penales, entonces si el Cogido Penal no estaba vigente antes del PCM 021-2020, (Estado de excepción), entonces no puede ser aplicado, el código penal vigente es el anterior”, resalto.

“Ahora hay que aplicarle una interpretación constitucional de acuerdo al principio democrático, entonces el nuevo Código no está vigente, cuando termine esta situación podría entrar en vigencia”, añadió.

“Este Código Penal no está entrando en vigencia para prevenir la corrupción es para beneficio de algunos, todo es orientado a un beneficio de los corruptos, es un Código fraudulento, el principal mecanismo para medir el fraude es que no pueden votar personas sobre aquellas leyes cuando tienen un interés directo, y los que están siendo juzgados por corruptos votaron y eso no puede ser”, finalizo Tábora.

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