lunes, marzo 25, 2024
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Privados de Libertad: Uno de los grupos con mayor vulnerabilidad ante Covid-19

Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- El COVID – 19 es la amenaza invisible para los privados de libertad y es de suma urgencia que el gobierno y autoridades de salud tomen decisiones de higiene y adaptación de todos los artículos que se necesita para evitar un contagio masivo.

“Nosotros sabemos que el vínculo con la familia es lo que sostiene a un privado de libertad, pero en este momento está cortado todo eso aunque las medidas sean extremas esta población es una de las menos favorecidas por el Estado y son las menos atendidas solo porque que están en centros penitenciarios, sin embargo se le debe dar toda la debida atención y al resto de los grupos vulnerables” manifestó  licenciado Lenin Gonzales educador penitenciario

Al respecto, la abogada Glenda Ayala del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura (CONAPREV) presento un habeas corpus, con el objetivo de salvar la vida de muchos privados de libertad que se encuentran en un alto riesgo de salud o que adolezcan enfermedades cuya situación carcelaria se le dificulta aún más en el sentido de que se adopten medidas de carácter urgente.

En este sentido el comité solicita al Estado de Honduras, “mirar con especial interés todo lo que pueda beneficiar a esta población ,optar de insumos suficientes no solo al personal sanitario que trabaja en los centros de detención también a todas las personas privadas de libertad, que se adopten medidas que vayan orientadas descongestionamiento de los centros penitenciarios”.

Ya que en la actualidad se presenta una alta tasa de hacinamiento en todos los centros privados de libertad y estando consiente  que estas condiciones pueden ser un detonante grave en las pérdidas de vidas humanas que esta situación llegue a los centros penitenciarios.

Por su parte, el Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y sus Familiares (CPTRT), emitió un comunicado, manifestando apoyo en su totalidad la iniciativa de CONAPREV  al presentar ante la sala de lo constitucional un Habeas Corpus que permita la excarcelación de las personas privadas de libertad con padecimientos severos de salud.

Así mismo el CPTRT demandando del Congreso Nacional la aprobación anticipada de los artículos 81 y 82 del código penal, a efecto de que las personas privadas de libertad condenadas a 15 años y que han cumplido la mitad de la pena, sean excarceladas con el otorgamiento de la libertad condicional.

                                                                                                                     

De igual manera, el Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH), se pronunció al respecto y resalto que los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables; en tanto el derecho a gozar de un nivel de vida adecuado incluye la protección del derecho a la salud. 

 En este marco, el CIPRODEH puntualiza al Estado de Honduras el deber de asegurar condiciones físicas aceptables y satisfacer las necesidades básicas y en el caso de presentarse casos sospechosos, probables o confirmados, el Estado debe de tomar medidas enmarcadas en las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (RM). https://bit.ly/2yu0IAA

Bajo este contexto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), urge a los Estados enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias, frente a los efectos de la pandemia del COVID-19, así como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención en los centros de privación de la libertad, de conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos.

La CIDH recuerda a los Estados que toda persona privada de libertad bajo sus jurisdicciones tiene derecho a recibir un trato humano, con absoluto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos fundamentales, en especial a la vida e integridad personal, y a sus garantías fundamentales, como lo son el acceso a las garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades.

 Los Estados se encuentran en una especial condición de garante frente a las personas privadas de libertad, lo cual implica que deben respetar la vida e integridad personal de ellas, así como asegurar condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad. Así, los Estados están obligados a realizar acciones concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad, en el marco de la pandemia.

En este sentido y considerando el contexto de la pandemia del virus COVID-19, en cuanto a la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, la Comisión recomienda a los Estados:

  1. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19.
  2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas.
  3. Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19. Garantizar en particular que todas las unidades cuenten con atención médica y proveer especial atención a las poblaciones en particular situación de vulnerabilidad, incluidas las personas mayores.
  4. Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia.

  

El Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT, por sus siglas en inglés) emitió recomendaciones detalladas sobre acciones que pueden realizar los gobiernos y los órganos de monitoreo independientes para proteger a las personas privadas de libertad durante la pandemia de COVID-19.

Estas recomendaciones públicas presentan medidas para las autoridades referidas a todo lugar de privación de libertad, incluyendo prisiones, recintos de detención de migraciones, campos de refugiados cerrados y hospitales psiquiátricos para mitigar los riesgos de salud a raíz del Coronavirus.

Las medidas incluyen considerar la reducción de población penitenciaria por medio de esquemas de liberación temprana, provisional o temporal de infractores de baja peligrosidad; la revisión de todos los casos de prisión preventiva; extender el uso de fianzas con excepción de los casos más graves; así como revisar y reducir la detención de migrantes y los campos cerrados para refugiados.https://bit.ly/3dUddps

“Los gobiernos tienen que tomar las medidas de precaución necesarias para evitar la expansión del contagio, e implementar medidas de emergencia para asegurar que los detenidos tengan niveles apropiados de atención médica y puedan mantener el contacto con sus familiares y el mundo exterior” (SPT)  

 

 

 

 

 

 

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